Instrumento de Consulta Archivistica
Ley de Archivos del Estado de Yucatán. Artículo 13. Los Sujetos Obligados deberán contar y poner a disposición del público los instrumentos de control y consulta archivística y el Índice de expedientes clasificados como reservados a que hace referencia la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y demás disposiciones aplicables en el ámbito estatal.
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